Casación No. 415-2010

Sentencia del 26/05/2011

“...Cámara Penal considera que es inválido el argumento esgrimido por la Sala para declarar procedente el recurso de apelación, pues de su estudio se aprecia que no realizó un análisis jurídico y concreto sobre los elementos que conforman del delito contra el patrimonio cultural de la nación, que se sustentara en los informes y demás actuaciones obrantes dentro del proceso. Debió analizar de qué forma los hechos denunciados ya relacionados en este fallo, se subsumían en las normas legales que el recurrente denunció como vulneradas. Caso contrario, únicamente se basó en las pruebas aportadas al juicio por la sindicada. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, como ha quedado evidenciado, los hechos contenidos en la denuncia y las pruebas aportadas, son distintos a los documentos en que la Sala fundó su decisión. De donde se puede inferir que no tomó en cuenta que la denunciada para poder realizar los aludidos trabajos, tenía que sujetarse a las disposiciones y supervisión del Conservador de la Ciudad, previo a los estudios y dictámenes del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala. Por el contrario, la Sala admitió la hipótesis de la acusada relativa a que desde el año mil novecientos setenta y seis se había autorizado a su padre la construcción de un altío y remodelación de techo, así como que una valuadora había constatado la existencia de un segundo nivel en mal estado; lo que difiere de la denuncia que subyace a este recurso, en la que se aduce la inexistencia en un principio de dicho segundo nivel y su posterior edificación cuando los trabajos se encontraban suspendidos. Con base en lo anteriormente analizado, se estima que efectivamente en el auto de marras se incurrió en la falta de aplicación e indebida aplicación de las normas que el casacionista denuncia vulneradas. Por lo que esta Cámara concluye que se debe casar el auto recurrido, ordenando remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional competente para que continúe con el trámite respectivo...”