Casación No. 41-2011

Sentencia del 27/05/2011

“...Al analizar lo esgrimido por la sala, en cuanto la imposición de la pena, se evidencia falta de fundamentación, pues aunque aporta los motivos de su decisión, éstos no legitiman su fallo, ya que existen contradicciones en sus razonamientos, al indicar que el tribunal de sentencia, para fijar la pena de prisión, consideró la existencia de circunstancias graduadoras que no son susceptibles de aplicar porque están contenidas en los tipos penales por los cuales fueron condenados los acusados, pues, aunque así lo consideró el tribunal de primer grado, tal aseveración es contra derecho. Es así, que esta Cámara no logra establecer cuál es el análisis que realizó la sala de apelaciones para determinar que lo considerado por el tribunal de sentencia, en cuanto a la pena, es correcto, ni cuál es el estudio que realizó del artículo 65 del Código Penal para concluir que no se vulneró éste. Limitarse a expresar que la pena impuesta se encuentra comprendida dentro de los márgenes del mínimo y máximo determinados en la ley, es contrario a la correcta interpretación del artículo 65 citado. Se estima que hay ausencia del menor esfuerzo analítico de parte de los juzgadores de segundo grado para fundamentar, con base en los tipos penales aplicados y los hechos acreditados, la corrección jurídica de la pena impuesta a cada uno de los condenados, respetando los lineamientos del artículo 65 antes referido. Con base en las consideraciones anteriores, se concluye que la sala de apelaciones no cumplió con la obligación de fundamentación que le impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ello, violenta el derecho de defensa establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En virtud de lo analizado, el recurso de casación planteado, debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, para el efecto de corregir los vicios señalados puntualmente por esta Cámara...”