Casación No. 405-2010

Sentencia del 01/03/2011

“...Esta Cámara encuentra que para resolver el recurso de casación planteado hay que partir de la plataforma fáctica acreditada, como procede siempre que se invoca el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Partiendo de la misma aparece que los hechos han sido correctamente subsumidos en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, por cuanto el acusado portaba un arma civil careciendo de la licencia correspondiente, y sin que se haya acreditado siquiera, que había iniciado algún trámite para obtenerla. Por lo anteriormente considerado, se estima que debe declararse improcedente el recurso de casación por el motivo de fondo invocado...”