Casación No. 404-2010

Sentencia del 03/05/2011

“...a la Sala de Apelaciones no puede endilgársele violación del artículo 11bis del Código Procesal Penal, como tampoco puede reclamársele que no expresó su propia motivación ni de hecho y de derecho, en que basó su decisión, ya que el fallo como está se encuentra debidamente fundamentado.
En cuanto al motivo de fondo, la Sala advirtió que el Tribunal A Quo, consideró que el autor del delito es el padre de la Víctima, la extensión e intensidad del daño causado, los cuales son extremadamente graves para toda la vida de la víctima, por ser un delito de un GRAVE DAÑO EMOCIONAL, como los califica la perito en Psiclogía María Elizabeth Ramos Aguilar. Por ser el tribunal A Quo el que aprecia la prueba, la percibe, y en función de la inmediación que se dan en el desarrollo del debate, cuenta con la facultad de calificar la pena que estime pertinente imponer dentro de los límites establecidos, al caso concreto que conoce. Por lo que la sala estima que no se aplicó en forma errónea el artículo 65 del Código Penal.
De ahí que, al condenar al procesado por dicho delito y con dicha pena, tanto el Tribunal sentenciador como el Tribunal de alzada, no hayan incurrido en violación de las normas denunciadas. En consecuencia, el recurso por motivos de forma y de fondo debe declararse improcedente...”