“...Cuando se argumenta vulneración del artículo veintitrés constitucional, lo que en realidad se denuncia es la violación del procedimiento para la inspección y registro de la morada ajena, que exige orden escrita de juez competente, o bien como lo señala este artículo, que se de el permiso de quien la habita. Aunque en el presente caso, se ha invocado un motivo de fondo [441 numeral 5) del Código Procesal Penal], se entra a conocer el recurso por razón de justicia y además, porque de la argumentación queda claro cuál es la pretensión del recurrente.
El tribunal de sentencia condenó al sindicado con base en los hechos acreditados y con las pruebas aportadas y valoradas durante el proceso, lo que le permitió arribar a la conclusión de declarar la responsabilidad penal del sindicado. Consta en el proceso de mérito, que la diligencia judicial de allanamiento, fue autorizada por el señor Valerio Yaxon Tautiú, quien como morador y encargado del inmueble, otorga cuartos en alquiler, a dicha persona, le explicaron el procedimiento a seguir, y fue quien autorizó para que se realizara la diligencia judicial. En este lugar vivía y fue detenido el acusado, en el momento que llevaba en las manos el arma de fuego tipo rifle automático, conocido también como fusil de asalto, incautándose durante la diligencia también otra arma de fuego y municiones. El tribunal sentenciador tomó en consideración, que el señor Valerio Yaxon Tautiú otorgó su consentimiento para que fuera allanado el inmueble y que al existir dicho consentimiento, no se violenta la garantía constitucional de inviolabilidad de la vivienda, aunado a que dicha diligencia fue realizada con autorización judicial, cumpliendo de esta manera con uno de los presupuestos legales que contiene el artículo constitucional aludido y el Código Procesal Penal. La Sala tuvo como sustento de su fallo, los hechos acreditados durante el juicio y las pruebas aportadas y valoradas en el mismo. Consideró de manera correcta, la irrelevancia de la orden de allanamiento, y aunque omitió referirse al consentimiento del morador del inmueble, lo relevante es que, en efecto, todo el procedimiento se encuentra ajustado a derecho como quedó establecido en la sentencia de primer grado y de la cual se han relacionado los elementos más importantes en el presente fallo. Por lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación interpuesto y así deberá hacerse constar en la parte declarativa de la presente sentencia...”