Casación No. 400-2010

Sentencia del 24/02/2011

“...El motivo sobre el cual descansa la petición del casacionista es claro en contemplar la procedencia del recurso, cuando en la sentencia del ad quem se hubiere omitido resolver puntos “esenciales” contenidos en la acusación. Sin embargo, dicho supuesto no concurre en el presente caso, toda vez la omisión en que incurrió la Sala, no reviste ese carácter esencial que amerite la nulidad del fallo que emitió...
Lo anterior permite colegir, que la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de apelaciones, acerca de una valoración probatoria que ya había sido acreditada a favor del recurrente por parte del a quo, no constituye un elemento esencial que amerite anular el fallo recurrido de casación...”