Casación No. 40-2011

Sentencia del 28/07/2011

“...En ese orden de ideas, es de advertir, que a tenor del artículo 261 del Código Penal, reformado por el artículo 25 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto 17-2009 del Congreso de la República, uno de los presupuestos del delito de extorsión lo constituye el hecho de “exigir cantidad de dinero con violencia o bajo amenaza directa”. (...) la conducta del sindicado encuadra en el tipo penal de extorsión, en virtud que la exigencia en la entrega del dinero conlleva amenaza de muerte. El sindicado utilizando violencia, logra un lucro injusto en detrimento del patrimonio de la víctima, acciones que fueron debidamente acreditadas por el sentenciador a través de la declaración del agraviado, misma que concatenada con la prueba testimonial de los agentes captores y la prueba documental y material valorada en forma positiva, dan la certeza jurídica que la calificación de los hechos por parte del Tribunal ad quem es la correcta. De ahí que no exista error de derecho en la calificación del delito por el que se condena al señor Jonny Alexander Cruz Santos, y el recurso de casación objeto de estudio resulte improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo...”