Casación No. 394-2010

Sentencia del 17/02/2011

“...esta Cámara ha establecido en criterios reiterados que, en efecto las circunstancias que facultan al juzgador para la gradación de la pena deben quedar acreditadas en el juicio. De aquí no puede extraerse limitación para ejercer esa facultad, toda vez que uno o varios de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, queden acreditados. Ello quiere decir que a partir de este hecho el juez es libre para decidir la pena a imponer dentro del rango que cada tipo delictivo señala. El hecho del juicio compromete valores de altísima relevancia como es la seguridad ciudadana, que en las condiciones actuales ha sufrido notable deterioro, determinado por factores diversos, entre los que se encuentra la organización de maras, dedicadas a la comisión de diferentes ilícitos, entre ellos la extorsión, evidente cuando se atenta contra la vida de pilotos del servicio urbano y sus ayudantes. Por ello es entendible, que el tribunal de sentencia haya tomado para decidir, una sola de las circunstancias gradadoras de la pena, referente a los antecedentes personales, pues se trata de personas que no acreditan trabajo conocido y con múltiples antecedentes policíacos, que según acreditó el tribunal actuaron en concierto, en una acción de gran impacto y trascendencia social. Establecida la inexistencia de la vulneración normativa alegada, es motivo suficiente para no acoger el motivo de fondo planteado y por lo mismo debe declararse improcedente...”