Casación No. 393-2010

Sentencia del 16/06/2011

“...El Ad quem para resolver la denuncia formulada, debió explicar y fundamentar por qué a su juicio el Tribunal de sentencia no faltó a la aplicación de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, como le fue denunciado por el apelante, pues en base al agravio denunciado, debió revisar la sentencia de primer grado en cuanto a su logicidad. El Tribunal de sentencia absolvió al acusado de los hechos atribuidos, no obstante que se presentaron el proceso medios de prueba de valor decisivo que merecían su valoración integral. (...) La Sala, al no atender la denuncia formulada por el apelante, en relación con el proceso lógico que condujo al tribunal a absolver al sindicado, se refugia en la excusa de que no le está permitido valorar prueba y parafrasea la argumentación del A quo. Sin embargo, debe tomarse en cuenta, que conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, la remisión a documentos o pasajes del expediente, en ningún caso sustituye a la fundamentación, como también debe recordarse, que la revisión por el Ad quem, del proceso lógico utilizado por el A quo para aplicar las reglas de la sana crítica razonada, no conlleva a que la Sala valore prueba; por lo que dicha labor de revisión no colisiona con el artículo 430 del Código Procesal Penal. (...) el tribunal Ad quem, al no haber expresado la argumentación propia que desvirtuara la vulneración específica señalada por el apelante, no da a conocer las razones que lo llevaron a afirmar que el A quo no incurrió en vicios de valoración en dichos medios de prueba de valor decisivo. Por tal motivo, se considera que al casacionista le asiste la razón jurídica, pues el Ad quem, al no resolver conforme a derecho el agravio denunciado en su oportunidad, faltó en su deber de fundamentación, incumpliendo con el requisito exigido por el artículo 11 Bis precitado; lo que a su vez, vulnera el debido proceso. En ese sentido, debe declararse procedente y reenviarse a la Sala recurrida para que emita nueva sentencia sin los vicios denunciados...”