“....El artículo 422 del Código Procesal Penal desarrolla el principio reformatio in peius, que impone fundamentalmente, la prohibición de reformar la sentencia apelada en perjuicio del apelante, cuando sea el único que recurre. En el presente caso, la Sala de mérito no sólo no fundamentó debidamente su fallo, al no resolver todos los puntos que fueron objeto de las alegaciones del apelante Rubén Darío Gutiérrez Colindres, sino que además, vulneró el principio mencionado, al aumentarle la pena, siendo que al ser declarado desierto el recurso del Ministerio Público, no podía resolver en perjuicio del único recurrente. Con base en la consideración anterior, se establece que ha habido infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues la Sala no se pronunció respecto de todos los puntos planteados, y además modificó el fallo del tribunal de sentencia, en perjuicio del acusado. En consecuencia, la procedencia de la casación debe declararse y ordenarse el reenvío con el objeto que se corrijan los vicios señalados, y se fundamente la sentencia con base en nuestro ordenamiento legal...