“...En cuanto a la inconformidad con la fijación de la pena, agravio denunciado por el casacionista Luis Antonio Cóbar Sandoval, se advierte que el mismo no fue hecho del conocimiento del Tribunal ad quem, no obstante, Cámara Penal entra a realizar un pronunciamiento de fondo, y para el efecto advierte, que si bien no se estableció peligrosidad en la conducta del sindicado, sí se establecieron otros parámetros para imponer la pena media, tales como el móvil del delito y el daño causado. De esa cuenta es que la pena impuesta, se encuentra conforme a lo regulado por el artículo 65 del Código Penal, no existiendo agravio por parte del sentenciador al fijar la misma...”