“...El alegato principal del casacionista se centra en el agravio que se le ha causado por la tipificación de los hechos acreditados como homicidio en grado de tentativa, considerando que por sus características, debe encuadrarse como lesiones graves, habiéndosele condenado a sufrir una pena más grave, de la que considera le corresponde. Consta en el proceso de mérito que el acusado con un machete ocasionó heridas en la cabeza y el rostro a la víctima, las que fueron evaluadas por el médico forense, indicando al tribunal en su dictamen que su ubicación y gravedad, de no habérsele prestado atención médica inmediata le hubieran ocasionado la muerte. Estos hechos, constituyen la plataforma básica factual para realizar el análisis respecto a, si los mismos realizan o no, los supuestos de hecho que contiene el artículo 123 del Código Penal. Este establece al describir la figura de homicidio que comete este delito quien diere muerte a alguna persona, en relación con el artículo 14 del mismo cuerpo legal, que regula el grado de tentativa, describiéndola como, “cuando con el fin de cometer un delito se comienza su ejecución por actos exteriores idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.” (...) No obstante, de la prueba producida en el debate, que es la base legal que tiene el tribunal para fijar los hechos del juicio, se desprende que, las heridas cortantes sufridas por la víctima, fueron en la cabeza y el rostro, y por lo mismo, cabe poca duda de la intención homicida del sindicado. Siendo así, tampoco tiene trascendencia jurídica para definir la tentativa, si las heridas tardaron menos o más de treinta días, o que se de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 147 del mismo cuerpo legal, que describe el tipo de lesiones graves, pues los hechos acreditan el dolo homicida directo, por lo que, la figura típica aplicable es la contenida en el artículo 123, en relación con el 14 del Código Penal, puesto que si no se consumó el homicidio es por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. En ese sentido, el fallo de segunda instancia está ajustado a derecho porque tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, verificando que la adecuación típica realizada por el tribunal sentenciante se encuentra sustentada jurídicamente...”