“...De lo expuesto por el casacionista y lo considerado por la Sala objetada se advierte que dicha autoridad previo a admitir el recurso de apelación especial otorgó al recurrente plazo de tres días para subsanar el mismo, en virtud de considerar errores en su planteamiento. El recurrente cumplió con presentar el memorial contentivo de las subsanaciones solicitadas, y la Sala reclamada previo análisis del mismo, decidió admitir formalmente a trámite el recurso de mérito, de ahí que aquella autoridad estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, ya que al haber admitido para su trámite el recurso de marras, se advierte que dicha impugnación cumplió a cabalidad con los requisitos formales de admisibilidad, de tal manera que no podía hasta en sentencia señalar errores de forma contenidos en el memorial de interposición del recurso de apelación especial, por haber precluido la etapa procesal de calificación y pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del recurso. Dicha circunstancia es violatoria del contenido del artículo 11bis del Código Procesal Penal, ya que es criterio de esta Cámara, que el vicio procesal de falta de fundamentación, también se extiende a la omisión de resolver los alegatos de los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste, a trámite...”