“...En ese sentido, se estima que el criterio vertido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Cobán, mismo que fue avalado por la Sala impugnada, se encuentra fuera de orden jurídico, debido a que no es posible dirimir una misma situación, dos veces por la misma vía, independientemente del tiempo en que haya sido emitida la primera declaración, si ésta contiene los mismos extremos sobre los cuales versaría un segundo enjuiciamiento. Pretenderlo, sería atentar contra la certeza jurídica que deviene de los fallos emitidos por los Jueces de la República y de esa forma se resquebrajaría el Estado de Derecho que aquellos garantizan con su función jurisdiccional. Es claro que la delimitación entre la finca “La Concha” o “Las Conchas” y la finca “Xutha”, “Xutja”, “Chutja” o “Panchuche”, ya fue establecida en una sentencia anterior, dictada por juez competente y que pasó en autoridad de cosa juzgada. En ese sentido, dicho fallo declaró un derecho y lo mantiene incólume, oponible frente a quienes pretendan menoscabarlo; y por ello, deviene totalmente inválido el argumento y resolución que pretende someter a nuevo juicio tales extremos, que se encuentran amparados por el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala;...”