Casación No. 36-2010

Sentencia del 16/02/2011

“...esta Cámara establece que le asiste la razón jurídica a la entidad recurrente, por cuanto es evidente la contradicción en que incurre el Tribunal sentenciador, al no otorgarle valor probatorio a un medio de prueba decisivo como lo es la declaración testimonial de la menor (...), pues no obstante que dicho tribunal no duda en que la testigo referida, hija de la víctima presenció los hechos el día en que sucedieron, por ir en compañía de su padre, que señaló en forma clara y contundente al sindicado como la persona que mató a su papá, que le vio la cara al procesado, aunado a que sostuvo que en el lugar de los hechos no hay vidrios o espejos que pudieran acaparar la atención de la testigo y por ende distraer su atención en el momento de los hechos, en forma equivocada se inclina por absolver al procesado, señalando cuestiones contradictorias en la declaración de la menor, sin aplicar a dicho medio probatorio el principio de razón suficiente en su apreciación. De ahí que esta Cámara al encontrar ausencia de fundamentación y razonamientos claros en la sentencia de primer grado en cuanto a la participación del sindicado en el hecho imputado, y la Sala objetada por no percatarse de dicho extremo, encuentra violación al debido proceso y al artículo 11bis del Código Procesal Penal, por constituir tal inobservancia, un defecto absoluto de anulación formal que vulnera el derecho constitucional del debido proceso garantizado a la entidad recurrente, por lo que con fundamento en lo preceptuado por el artículo 442 y 448 del Código Procesal Penal, dispone la anulación de las sentencias dictadas por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el nueve de febrero de dos mil nueve, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de fecha trece de enero de dos mil diez, ordenando el reenvió de las actuaciones para la renovación del trámite del proceso de mérito desde el momento que de conformidad con la ley corresponde...”