Casación No. 353-2010

Sentencia del 08/09/2011

“...Al hacer el análisis respectivo, este Tribunal establece que el ad quem al pronunciar sentencia, si fundamentó su fallo y por consiguiente los principios de la sana crítica razonada que le llevaron a emitir la decisión de no acoger el recurso planteado. Para ello, partió de analizar el valor otorgado por el tribunal a quo a los diversos órganos y medios de prueba producidos en la audiencia de debate, observando las reglas de la sana crítica razonada, especialmente la regla de la coherencia, en virtud que, la fundamentación del sentenciador está constituida por un conjunto de razonamientos concordantes, que explican de manera clara, precisa y sencilla, lo que se acredita con cada medio de prueba valorado por el tribunal. Asimismo, que no existe violación a la regla de la derivación, toda vez que la valoración y conclusiones efectuadas por el tribunal en la sentencia de mérito, se conforma por deducciones razonables que se desprenden de la prueba producida en el debate.
Lo anterior, es fundamento suficiente en criterio de esta Cámara, que permite entender las razones por las cuales la Sala de apelaciones recurrida en casación, decidió desechar el recurso de apelación especial que le fue planteado. Nótese que, en el planteamiento de dicho recurso, el apelante fue impreciso en señalar qué medios probatorios, o qué concatenación entre éstos adolece de vicios de logicidad, limitándose a desarrollar planteamientos generalizados sobre los principios de razón suficiente y regla de la coherencia, que solo son conceptos que expresan realidades lógicas y éstas son las que no fueron señaladas puntualmente. Frente a tal limitación la sentencia de la Sala es suficiente para validar el fallo del Tribunal de Sentencia. Por lo anterior, se concluye que no existen las infracciones denunciadas y por lo mismo debe declararse improcedente el recurso de casación interpuesto...”