Casación No. 328-2010

Sentencia del 23/05/2011

“...Del estudio de la sentencia recurrida, se advierte que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente al entrar a resolver sobre el agravio denunciado, fundamenta su decisión. En efecto, en sus razonamientos el ad quem advirtió que la pena impuesta se encuentra con forme a derecho toda vez que los sentenciadores analizan entre el límite mínimo y máximo de cada una de la penas, y para tal caso, fundamentan la misma en las circunstancias que modifican la imposición de dicha pena. La Sala objetada también considera que el aquo, hizo una interpretación correcta del artículo 65, por cuanto que fueron ellos los que recibieron y analizaron la prueba aportada al debate y tuvieron a la vista los antecedentes, de donde a su juicio y con base en dichos medios y un estudio analítico del artículo relacionado decidieron imponer la pena relacionada, en apoyo preciso, según dicha autoridad, de doctrina sentada por esta Cámara con relación al tema. Como puede apreciarse, el razonamiento de la Sala recurrida es claro y entendible para las partes y sociedad en general, ya que el mismo deriva precisamente de la labor intelectual llevada a cabo por el Tribunal de primer grado, quien para imponer la pena consideró relevantes los aspectos consistentes en el móvil del delito, el cual como fue acreditado, se llevó a cabo en forma violenta y con utilización de arma de fuego, aunado a la intensidad y daño causado, que como es de conocimiento general, y así lo considera el sentenciador, en esta clase de delitos, el daño moral y psicológico es serio, por cuanto que los victimarios actúan en forma violenta y en utilización de frases insultantes y ofensivas, que con el furor de las mismas en muchas situaciones llegan a la agresión física, extremo del que no es ajeno el caso que nos ocupa. Lo anterior fue determinante para el Tribunal sentenciador en la imposición de la pena, la cual como se indicó anteriormente se encuentra conforme a derecho, al haberse observado lo regulado por el 65 de la ley sustantiva penal en concordancia con los hechos acreditados...”