Casación No. 322-2011

Sentencia del 26/09/2011

“...Cámara Penal estima, que la calificación realizada por el tribunal sentenciador de los hechos probados durante el debate y avalada por la Sala de Apelaciones, es adecuada, porque la acusada con abuso de confianza, sin la debida autorización y aprovechando que era la encargada de elaborar los cheques de pago de la empresa Grafimax, insertó en éstos cantidades que no correspondían a dichos pagos, luego ofrecía a los empleados de la citada empresa darles el dinero en efectivo diciéndoles que era para que no tuvieran que ira a cambiarlos al banco. De esa forma, los trabajadores los endosaban y la acusada los alteraba insertando en ellos otras cantidades tanto en números como en letras y procedía a cambarlos en el banco, quedándose con el excedente alterado, acrecentando de esta manera su patrimonio y en grave perjuicio del patrimonio del patrono, acción que en forma reiterada realizó durante el período comprendido del quince de octubre de dos mil siete hasta el catorce de abril de dos mil ocho. (...) Por dichas circunstancias el tribunal ad quem consideró que la adecuación típica que del hecho realizó el tribunal de sentencia se encuentra ajustada a derecho, ya que de acuerdo a la teoría funcional del hecho, se aprecia que la acusada tuvo participación directa puesto que dolosamente planificó el hecho; se representó como posible su realización y lo llevó a la práctica. (...)
Es claro que la sentencia de la Sala de Apelaciones se sustenta en los hechos acreditados durante el juicio; y en esa labor intelectiva de verificación de la subsunción típica efectuada por el tribunal del juicio, advierte el dolo de defraudar el patrimonio de la empresa Grafimax y de su propietario Constantino Ángelo Nicolau Reese. Aunado a lo anterior debe tomarse en cuenta que no es procedente la calificación del delito de estafa debido a que, en este delito se induce al sujeto pasivo para que disponga de su patrimonio, bajo la representación de una realidad falsa por medio de un ardid o engaño, lo que no ocurre en el presente caso, debido a que la acusada alteró cheques para acrecentar su patrimonio de forma ilícita sin la autorización de la empresa Grafimax ni de su propietario. Es ese elemento interno, que provoca error en el sujeto pasivo, lo que hace la diferencia, ya que en el delito de hurto, dicha persona no presta la autorización para que el sujeto activo tome el bien, mientras que en el delito de estafa otorga su consentimiento, bajo trucos o trampas, para la realización de un hecho que lo defraudará en su patrimonio. Por lo que, la adecuación de los hechos acreditados a María Carolina Macario, en los artículos 246 y 247 numeral 1º del Código Penal, se encuentra ajustada a un criterio jurídico correcto, debiendo declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la procesada, y así deberá hacerse constar en la parte declarativa de la presente sentencia...”