Casación No. 318-2011

Sentencia del 19/07/2011

“...Vistas las actuaciones, Cámara Penal establece que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, sí cumplió con resolver fundadamente la denuncia de infracción al artículo 65 del Código Penal, que le fue sometida a conocimiento por parte de los acusados. (...) el razonamiento de la Sala de apelaciones sí está acorde con el estudio que es propio para un recurso de apelación especial de fondo. El hecho de que, no se hubiere efectuado un abundamiento en la resolución de dicho medio de impugnación, no implica que en el mismo se haya incumplido con el pronunciamiento sobre los puntos principales que ameritaban atención y que efectivamente fueron observados por el Tribunal de Apelación Especial, tales como: a) la acreditación del hecho delictivo a los sindicados; b) la adecuada justificación en la elevación del mínimo de la pena correspondiente al hecho delictivo acreditado; y c) la permanencia de la imposición, dentro de los límites legales del tipo penal aplicado. Las anteriores consideraciones, permiten concluir que el recurso de casación planteado por los señores Edwin Giovanny Castillo Minero y Erick Iván Castillo Minero deviene improcedente, por lo que así deberá resolverse en el apartado correspondiente...”