“...En el presente caso se estima que no existe un hecho punible distinto al que se les atribuye a los acusados, toda vez que la Sala de la Corte de Apelaciones, deslindó que a los acusados se les había imputado dos hechos delictivos y el resultado de cada uno de ellos, no obstante omitió aclarar, la naturaleza del error cometido por el tribunal de sentencia al considerar en dos apartados, distintos agraviados, por el mismo hecho.
El Tribunal de Sentencia, a través de los medios de prueba valorados oportunamente en el debate, estimó que los actos ejecutados por los acusados eran constitutivos del delito de robo agravado, situación que se refleja en el numeral II) de la parte resolutiva de la sentencia. No obstante en el citado apartado se describe que el patrimonio afectado era de Luis Alberto Yax Velásquez, situación que para esta Cámara es irrelevante, pues, el delito de robo agravado comprende un elemento primordial, que es el tomar cosa mueble total o parcialmente ajena. El error se explica porque en efecto, Luis Alberto Yax Velásquez, era el piloto del vehículo propiedad de la empresa Distribuidora Interamericana de Alimentos, Sociedad Anónima, para la que trabajaba y fue a él a quien materialmente lo desposeyeron del dinero y de parte del producto que repartía.
El artículo 451 del Código Procesal Penal, se refiere a los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales, cuando no tienen influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia, no serán motivo de casación. Esta norma es aplicable al presente caso, pues en efecto el error señalado por el casacionista carece de sustantividad para definir el contenido de la decisión del tribunal de sentencia, como se evidencia de la prueba aportada y de los hechos acreditados en donde aparece la responsabilidad de los sindicados en el delito de robo agravado.
Por tal motivo, se estima improcedente el recurso de casación por motivo de forma y así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo, en el entendido que el Tribunal de Sentencia deberá corregir los simples errores en relación con la persona agraviada...”