Casación No. 31-2010

Sentencia del 11/03/2011

“...El fallo de la Sala no puede contener el vicio denunciado, por cuanto que, el Ad quem al realizar el razonamiento sobre la sentencia impugnada que conlleva el control jurídico, consideró que, dicho tribunal tuvo por acreditada la participación del imputado de conformidad con los medios de prueba desarrollados en el debate, y fue preciso en cuanto a que, el A quo tiene libertad para acreditar hechos y valorar prueba, siendo su único límite la razonabilidad de su fallo y en general, la aplicación del método de valoración de la sana crítica razonada. Asociado a lo anterior, el tribunal de alzada ha respetado los hechos acreditados, su valoración y convicción que el sentenciante tuvo para fallar en forma condenatoria. Por ello, la Sala no pudo incurrir en el vicio denunciado, es decir, no ha quebrantado los artículos denunciados, dado que, de conformidad con los hechos acreditados y probados en juicio, los mismos son constitutivos de los delitos de asesinato, robo agravado y lesiones graves...”