Casación No. 308-2010

Sentencia del 12/07/2011

“...Lo que llama la atención en el presente caso, es que no se haya denunciado a la vez a ambos contratantes, puesto que la municipalidad de Tactic debió desde un primer momento denunciar la estafa de que estaba siendo víctima, y lejos de ello, recibió la obra como si estuviese satisfecha con el resultado, dando base para que se otorgara finiquito al contratista. Solo posteriormente, a través de una auditoría gubernamental pudo detectarse la estafa en la entrega de bienes, tipificada en el artículo 267 del Código Penal, que de otro modo habría quedado en la impunidad. De ahí que, no aparezca que el juzgamiento del hecho fraudulento detectado por la Contraloría General de Cuentas, dependa exclusivamente de una cuestión prejudicial, y más bien se impone lo que establecen los artículos 298 y 299 del Código Procesal Penal, pues el hecho en sí consiste en que se ha estafado en la sustancia y calidad del bien entregado, con el aval de la Corporación Municipal, es por tanto, jurídicamente insostenible que tenga que agotarse antes la vía administrativa. Por lo anterior, Cámara Penal estima que le asiste la razón al ente investigador y por lo mismo, el recurso por motivo de fondo planteado debe declararse con lugar, y así debe resolverse en la parte correspondiente del presente fallo y debe ordenarse al tribunal de sentencia continuar con las audiencias del debate oral y público hasta su culminación...”