Conflicto de Competencia No. 298-2011

Auto del 19/05/2011

“...se advierte que los supuestos delitos imputados a la señora Dina Fernández García, de conformidad con la querella presentada por el señor Sergio Aroldo Rodríguez Portillo son como consecuencia o resultado de la publicación en la sección de Opinión en el Diario El Periódico. La Constitución Política de la República de Guatemala indica que la libertad de emisión del pensamiento es un derecho constitucional y quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley, siendo ésta ley la Ley de Emisión del Pensamiento que contiene en su capítulo III los delitos y faltas en la emisión del pensamiento, señalando en su artículo 27 que nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley, así mismo establece en el artículo 48 la competencia jurisdiccional y en su artículo 53 el procedimiento del juicio. En el presente caso los supuestos hechos ilícitos no fueron cometidos por una persona particular, que en este caso por la naturaleza de los delitos aparentemente podría ser aplicado el artículo 24 quáter del código procesal penal, ya que el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal de Guatemala fue creado para el conocimiento de las querelals presentadas por los delitos de acción privada, el cual tiene su calidad de juzgado de instancia penal; sin embargo tiene la particularidad que el trámite de la denuncia se lleva a través del juicio por delitos de acción privada, contenido en los artículos 474 al 483 del código procesal penal. En vista de lo anterior esta Cámara se pronuncia en que la denuncia planteada contra una persona en su calidad de periodista, debe ventilarse conforme lo establecido en la Ley de Emisión del Pensamiento, norma de carácter constitucional que le otorga la competencia al Juez de primera instancia, por tal razón deben remitirse las diligencias al Juez Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, para que proceda conforme a lo establecido en la referida ley...”