“...en el presente caso, lo que se pretende es que, a través de la acción de revisión se entre a valorar elementos de prueba que no fueron ofrecidos en su momento procesal oportuno. De ahí que dada la limitante de la acción de revisión en cuanto a la novedad en la presentación de los medios de prueba, característica esencial que no posee el presentado en esta oportunidad, la petición del recurrente devenga improcedente y como consecuencia procede su rechazo...”