“...El punto medular de la presente casación radica en determinar si la investigación realizada por el Ministerio Público proporciona o no fundamento serio para admitir la acusación y someter a juicio al procesado por los delitos imputados, o, si por el contrario, procedía acoger la solicitud de sobreseimiento. (...) En el presente caso, del análisis del expediente se establece que los hechos derivados de la investigación y relacionados en el escrito de acusación, son lo suficientemente claros en cuanto a identificar a Francisco Rafael Ramos Sandoval (en su calidad de representante legal de la entidad Francisco Rafael Ramos Sandoval y Copropiedad) como sujeto responsable de los delitos denunciados [defraudación tributaria, falsedad material y falsedad ideológica]; así también, la acusación relaciona de forma precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los hechos constitutivos de los delitos sindicados ocurrieron, (...) debe hacerse notar que las circunstancias mencionadas pueden ciertamente influir en la determinación del delito y la responsabilidad del procesado, pero son circunstancias que exceden los límites a que debe circunscribirse la presente casación, pues en congruencia con los motivos invocados a ésta sólo corresponde determinar si había o no fundamento serio para justificar la apertura a juicio, no para condenar, pues en ese caso se estaría juzgando anticipadamente sobre la existencia del delito y la participación del sindicado, lo cual sólo corresponderá decidirlo en definitiva al tribunal de sentencia. El fundamento para abrir a juicio se considera serio en este caso porque las pesquisas realizadas tienen la cualidad de hacer presumir razonablemente que pudo existir una maquinación dolosa destinada a desfigurar las operaciones económicas de la empresa auditada para inducir a error en la determinación de la obligación tributaria. Por otra parte, que el sindicado haya sido o no quien entregó a los auditores la factura, y que ésta haya sido o no operada en la contabilidad, son hechos que corresponderá probar en el juicio, aspectos que podrían o no desvanecer el delito según la relevancia que el tribunal de sentencia conceda al hecho -señalado por el Ministerio Público- de que las operaciones contables se hicieron en un libro electrónico autorizado un año después del pago del impuesto, y que los auditores fiscales testificaron haber recibido del procesado la factura bajo discusión. En cuanto a si hubo o no perjuicio, o si se afectó o no el bien jurídico tutelado por el delito de defraudación, es algo que también deberá determinarse por el tribunal de sentencia en su oportunidad, lo que aquí no corresponde analizar porque se excedería al objeto concreto de la casación, que se limita a determinar si existe fundamento serio para abrir a juicio, o, si por el contrario, procede el sobreseimiento. En conclusión, habiéndose establecido, en el primero de los apartados considerativos de la presente sentencia, que en este caso la investigación practicada ha proporcionado fundamento serio para justificar la apertura a juicio, lo procedente es declarar con lugar la casación, dejar sin efecto la resolución recurrida y, resolviendo el caso conforme a la ley y lo aquí considerado, revocar el sobreseimiento decretado en resolución de fecha nueve de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa...”