“...En efecto, la Sala incurre en el agravio señalado, pues en ningún momento se pronuncia en cuanto a este extremo, con la excusa que le está legalmente impedido, de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, analizar la prueba que ya fue valorada en primera instancia por el tribunal de sentencia. Es cierto como afirma la Sala, que el tribunal a quo tiene libertad para dar o no valor probatorio a un medio de prueba incorporado en el debate, pero también lo es que esa libertad no es absoluta y la forma de control de esa facultad es la revisión de la logicidad del fallo y en general, de la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada. El apelante lo que pide al tribunal ad quem es precisamente que revise esa logicidad que denuncia violentada, señalando con precisión que hay contradicción entre la acusación y el acta de inspección ocular del celular que recibió los mensajes calificados como misóginos y formas de violencia contra la mujer...”