“...El artículo señalado como infringido, por indebida aplicación, es el 10 del Código Penal, (...) contiene la relación causal, que es la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por la comisión del hecho delictivo. Al revisar la labor intelectiva de los medios de prueba por parte del Tribunal de Sentencia, se aprecia que mostró rigor en relacionar los hechos que había acreditado con base en la prueba producida, pues, se logró constatar la relación causal, alegada por la casacionista, toda vez que el resultado de la extorsión fue la obtención de una cantidad de dinero ilegítimo (lucro injusto), acción relevante para hacer objetivamente previsible la realización de la conducta prohibida por la norma. En cuanto al tipo penal de extorsión, el artículo 261 del Código Penal, se tiene que es un delito patrimonial, del que se requiere por parte del sujeto pasivo, una intimidación o amenaza grave que someta la voluntad del sujeto activo, para obtener un lucro injusto. El elemento objetivo del delito se realizó: cuando el co procesado Elmer Zobel Cuxum, por medio de la amenaza, obligó a los propietarios de los buses de la Asociación de Microbuses del municipio de Salamá, a realizar un acto perjudicial para el patrimonio propio o ajeno, el pago de un mil seiscientos cincuenta a dos mil quetzales semanales. El elemento subjetivo, es algo complejo, porque requiere una especial dirección de la voluntad para procurar un lucro injusto, hacia un determinado objetivo o resultado que se encuentra fuera de la descripción típica; es aquí, donde claramente se despliega el actuar de la casacionista, al retirar en dos ocasiones, cantidades de dinero que se encontraban depositadas en el Banco Azteca de Guatemala, a su nombre, las que al tenerlas bajo su control no se ejecutaría la amenaza anunciada a los propietarios y pilotos de la asociación de buses. En conclusión, la relación causal queda establecida, pues los hechos acreditados constituyen la causa del resultado delictivo, consistente en la obtención del lucro injusto, por las amenazas realizadas. De aquí se desprende también, que la adecuación típica de esos hechos cabe en el artículo 261 del Código Penal, por cuanto realiza los supuestos fácticos contenidos en esa norma, a saber, procuración de un lucro injusto bajo amenaza directa o encubierta...”