Casación No. 277-2011

Sentencia del 02/08/2011

“...Cuando se habla de intención o ánimo como dice la Sala, se piensa que la única forma de dolo es el directo, pero el Código Penal, en su artículo 11, establece además de la forma directa del dolo, el dolo indirecto o eventual. Este último se refiere a la posibilidad de que la acción que se ejecuta pueda producir el resultado típico, aún cuando ese no fuera el propósito del sujeto activo. En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende, sin lugar a dudas, que la intención de los agresores era darle muerte a los agraviados. Este juicio se desprende de las circunstancias del hecho y del instrumento empleado para la agresión, pues quien asociándose con otro y empleando una emboscada nocturna se acerca con disimulo a unas personas para desenfundar un arma de fuego y dispararles de cerca, evidencia claramente que su intención era la de matar, y no solamente la de lesionar, aunque, como ya quedó referido, es suficiente que el resultado haya sido previsto o, como dice el Código Penal, que sin perseguirlo el autor se lo representa como posible y lo ejecuta. Las acciones realizadas por los sindicados demuestran una voluntad homicida no sólo por el hecho de que a cualquiera debe serle evidente el peligro de muerte que conlleva dispararle a otra con un arma de fuego en la región media de su cuerpo, sino porque, en este caso, los procesados efectivamente lograron dar muerte a otra de las tres víctimas de su agresión...”