“...En el presente caso, se establece que existe falta de fundamentación de la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones, al confirmar la del a quo, pues es evidente la contradicción entre los hechos acreditados y la decisión de absolver por los dos delitos imputados, pues quedó probado, y así lo reconoce el tribunal sentenciante que, el sindicado Gerson Edgar de León Posadas, dio instrucciones al auxiliar fiscal Rubén Wilfredo Milián Juárez y a la oficial de la fiscalía Ana Maritza Maquin Rodríguez, para que buscara a la encargada de limpieza, para abrir la habitación del agraviado, con el propósito de constatar que la víctima se encontraba durmiendo, hecho que lo necesitaba como medio de prueba para acreditar el incumplimiento de las obligaciones de la víctima, en tanto funcionario del Ministerio Público. De ahí que, existe irrazonabilidad en la afirmación que no se acreditó la calidad de funcionario público que ostentaba el procesado al momento de la ejecución de los hechos que se le imputan, con la consideración que, no se contó con un medio de prueba que acredite la calidad o cargo que tenía el procesado en el momento de la ejecución de los hechos. El Tribunal se basó para tal conclusión en la inexistencia de un documento formal que probara el carácter de agente fiscal del sindicado, sin realizar el razonamiento que permitía extraer de los hechos acreditados esa condición. Por otra parte, aún cuando fuera razonable estimar que no se acreditaba esa condición de funcionario público, que no lo es, el Tribunal no puede fundamentar por qué dejó sin sanción el delito de allanamiento, cuando de los hechos acreditados aparece que es el sindicado el responsable de que los funcionarios subalternos, hayan ingresado a la habitación de la víctima sin orden de juez competente. Por todo lo anterior, se concluye que la sentencia de la Sala ha incumplido con la obligación que le impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal de fundamentar su fallo, y por lo mismo, debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de forma...”