“...Analizado el argumento sustentado por el casacionista, específicamente la ausencia de análisis de la relación entre los hechos acreditados y los elementos del tipo penal aplicado, se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque la Sala de Apelaciones, efectivamente se limita a indicar que la calificación jurídica de los hechos se encuentra “apegada a derecho” y de esa afirmación, ni el sindicado, ni la sociedad pueden conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso de apelación planteado. Al resolver de ese modo, en rigor, la Sala no resuelve el punto sustancial planteado por el apelante y ello, hace más ostensible la falta de fundamentación de su fallo. Se hace evidente que el ad quem, no realiza la labor intelectual necesaria en cuanto a la interpretación de la relación entre los hechos y el derecho y obvia específicamente realizar una interpretación rigurosa del contenido del artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, tal como le fue planteado. Hay que considerar que el verbo rector transportar droga o sustancias prohibidas se regula en más de un artículo de la ley en referencia, y para decidir cuál tipo es el aplicable es indispensable hacer una labor interpretativa, cuya conclusión debe estar debidamente fundamentada con base en los hechos acreditados y el tipo penal adecuado para subsumirlos...”