“...En este sentido la norma penal que es nodal para resolver el presente caso, es el artículo 109 del Código Penal que establece: ‘...’
El artículo transcrito, contiene dos supuestos a cumplirse para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal. De éstos, el que sirve para resolver el caso concreto, es el primero de ellos, que establece como causa interruptiva el inicio de proceso penal en contra del imputado. La sala interpreta incorrectamente, que, como no se ha dictado auto de procesamiento no se ha dado el presupuesto para que aquella se interrumpa, y por tanto, seguiría corriendo el plazo de la prescripción sin interrupción...
En el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria, con fecha seis de abril del año dos mil uno, presentó denuncia por el delito de defraudación tributaria, en contra del sindicado HECTOR HAROLDO VILLAGRAN ALDANA; y siendo la denuncia una de las maneras de iniciar un proceso penal, debe entenderse que el mismo se inicio en su contra, a partir de la fecha de la presentación de la referida denuncia; así también a partir de esa fecha, tanto el ente investigador como el querellante adhesivo, han presentado al órgano contralor de la investigación, peticiones concretas encaminadas a deducir las responsabilidades que correspondan en su caso, al ahora sindicado, entre las que destacan:... lo cual ha hecho que en cada oportunidad en que se accionó ante la aludida judicatura, el tiempo transcurrido para contar la prescripción, se ha ido interrumpiendo...”