Casación No. 253-2011

Sentencia del 26/07/2011

“...El argumento del casacionista se centra en que no existe una clara y precisa fundamentación. En realidad lo que se extrae del planteamiento del apelante, y manifestado en el presente recurso, es que refiere a que se le de valor probatorio a la pruebas presentadas ante el juez de primer grado. Por ello la Sala de Apelaciones cumplió con su obligación al realizar un análisis a partir de los hechos acreditados y las pruebas ofrecidas en juicio en relación al delito de contratación de Ilegales establecido en el artículo 107 de la Ley de Migración, Decreto 95-98 del Congreso de La República. En efecto, de la prueba producida en juicio, especialmente, los instrumentos notariales, niegan la acusación del Ministerio Público, pues como ha quedado dicho, que el sindicado no era el dueño del giro comercial y por tanto, no podía ser el responsable de las contrataciones del personal que laboraba de manera ilegal. Además, el Tribunal de apelación hizo referencia a la omisión que se aprecia en el proceso de investigación, fundado en que, a las extranjeras indocumentadas no se les tomó declaración en la fase preparatoria del juicio, para que indicaran quién las había contratado. Lejos de eso, Cámara Penal verifica que se les expulsó rápido del país, eliminando una fuente de información que pudo haber llevado, no solo a esclarecer quien era el responsable de su contratación en el establecimiento, si no si habían mediado hechos propios de la trata de personas. Por lo mismo, carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista, ya que, la sentencia recurrida está fundamentada con suficiencia...”