Casaciones No. 253-2010, 261-2010 y 262-2010

Sentencia del 29/03/2011

“...Al analizar lo esgrimido por la sala, en cuanto la imposición de la pena, se evidencia falta de fundamentación, pues aunque aporta los motivos de su decisión, éstos no legitiman su fallo, ya que existen contradicciones en sus razonamientos, al indicar que no se observa que los jueces sentenciadores hayan tomado en cuenta circunstancia alguna para agravar la pena y que tomando en cuenta los extremos que el tribunal sentenciador consideró determinantes para regularla en virtud del daño ocasionado, se encuentra ajustada a derecho, lo cual es erróneo.
La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. No es pues un poder discrecional del juez...
Respecto a la extensión e intensidad del daño ocasionado, es oportuno advertir que, no debe considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Aquél se refiere como circunstancia graduadora de la pena, a un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva, y por ello mediato al daño inicial. En el presente caso por ejemplo, no se puede considerar como causa o circunstancia para elevar la pena el daño producido a la víctima de asesinato, porque matar a otro, es justamente el elemento del tipo...”