“...El recurrente alega la falta de fundamentación en el segundo considerando de la sentencia recurrida, al no dar las razones por qué afirma que el tribunal sentenciador no tenía que observar los artículos referentes a las atribuciones del tesorero municipal, circunstancia, que según él, constituye una aparente motivación de la sentencia, pues se limitan a citar leyes sin razonar respecto de ellas. La Sala consideró en relación con esta denuncia, que la pretensión del recurrente era improcedente, porque el artículo 53 del Código Municipal, regula las atribuciones y obligaciones del alcalde, especificando las contenidas en las literales: f)... y g) ... Agrega que por virtud del artículo 52 Íbid, el alcalde representa a la municipalidad y al municipio. Considera por esas razones, no encontrar que hubiese inobservancia de los artículos 86 y 87 incisos c y b del Código Municipal.
El fallo de la Sala fue preciso al referirse a las atribuciones y obligaciones del alcalde municipal, que desvanecía los argumentos del apelante, y es que en efecto, de ahí se desprende la responsabilidad penal del alcalde municipal y no de la tesorera. De lo anterior se establece que la sentencia fue suficientemente fundamentada...”