“...Esta cámara determina que la solicitud de falta de acción y de incompetencia realizada por el Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, delitos contra el ambiente, del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de Quiche se efectuó argumentando cuestiones de competencia por motivos de materia, si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal. El sistema acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y al Órgano jurisdiccional en materia penal además de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado de conformidad con el artículo 203 del mismo cuerpo legal, es el encargado de controlar por que se respeten las garantías procesales y el debido proceso para lograr una tutela judicial efectiva. Dentro del Presente caso cuando el Ministerio Público falta a la atribución que le corresponde, y el Juez de Paz considera que la conducta es constitutiva de delito, tomando como base el principio de que el juez conoce el derecho (Iura Novit Curia), puede al momento de conocer el fondo del asunto trasladar al juzgado superior el enjuiciamiento del mismo, pero el impulso procesal en delitos de acción pública le corresponde al Ministerio Público, y este es el obligado a actuar conforme la calificación jurídica del Juzgado de Paz, a menos que el Tribunal Ad Quem por vía de recurso modifique dicha resolución.
Por lo anterior la Cámara Penal determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Paz, Ramo Penal, del municipio de Cunen, departamento de Quiche...”