Casación No. 233-2011

Sentencia del 09/08/2011

“...el interponente denuncia que no se aplicó la sana crítica razonada al haber emitido una sentencia absolutoria. Que el tribunal de sentencia otorgó valor probatorio a las cinco declaraciones de los agentes captores, quienes coincidieron en manifestar que la captura se realizó en la fecha antes indicada. La captura se realizó tras haber realizado un operativo relámpago, en el que al revisar el tablero de mandos del vehículo en que se transportaba el sindicado, se encontró el arma incautada, de la cual consta en el proceso que había sido denunciada como robada. Para desvirtuar la tesis acusadora, el sindicado manifestó que el vehículo lo había adquirido cinco días antes de la captura, de una persona que ya falleció, lo cual fue respaldado por las declaraciones testimoniales que presentó y a las cuales se les otorgó valor probatorio. Al respecto, Cámara Penal estima que no ha sido adecuada que la conclusión absolutoria, no se encuentra precedida de un adecuado proceso de logicidad y que sí ha habido vulneración al principio de razón suficiente, integrante de la sana crítica razonada. (...) Razón por la cual se debe declarar procedente el recurso interpuesto y ordenar el reenvío de las actuaciones para que el tribunal de apelación especial, emita nueva sentencia en la que haga una adecuada revisión de la logícidad en la aplicación de las reglas y elementos que conforman el método de valoración probatoria. Lo que así deberá declararse en la parte resolutiva...”