“...En el análisis del presente caso, es posible determinar que en el fallo recurrido ha existido una aplicación indebida de las disposiciones contenidas en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, decreto 97-96 del Congreso de la República de Guatemala. Las disposiciones de esta ley son de tipo cautelar y de carácter protector de la familia, las cuales no riñen con la aplicación de otros cuerpos normativos, tal y como lo refiere en su artículo 2, segundo párrafo, que contempla que las medidas de protección se aplicaran independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso que los hechos sean constitutivos de delito o falta. Al emitirse el fallo recurrido, la sala yerra al estimar la necesidad de resolver previamente el asunto promovido en instancia de familia, y sujetar a la iniciativa del juez de dicho ramo, la posibilidad de certificar lo conducente por algún ilícito penal. Lo anterior, en virtud que el decreto 97-96 del Congreso de la República, regula un procedimiento puramente cautelar, lo cual no impide la promoción en forma paralela de un proceso penal a instancia de la victima, como ocurrió en este caso. Según consta en antecedentes, la víctima se presentó voluntariamente al Ministerio Público a presentar denuncia en contra del procesado por el delito de violencia contra la mujer, situación que no afecta ni depende de la decisión del proceso cautelar anteriormente promovido, pues en igual forma, las mismas medidas de seguridad pueden ser emitidas por el órgano que conoce de la denuncia penal, ya que el artículo 25 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, permite la aplicación supletoria del mencionado decreto 97-96. Con estos argumentos se concluye que debe declararse procedente el recurso de casación, y declarar sin lugar la cuestión prejudicial planteada, toda vez que la sala ha impedido, mediante la aplicación de una ley complementaria y de carácter preventivo, la continuidad de un proceso penal promovido por la presunta comisión de un ilícito penal, limitando la posibilidad de resolver un asunto de fondo y de mayor gravedad, debiendo así declararse en la parte resolutiva de esta sentencia...”