Casación No. 216-2009

Sentencia del 07/02/2011

“...Al hacer el examen comparativo respectivo, esta Cámara advierte que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no se pronunció en cuanto al artículo 388 del Código Procesal Penal, denunciado como inobservado por el casacionista, pues dicha norma no se encuentra comprendida dentro de los preceptos que señalara como infringidos el entonces apelante, en su recurso de apelación especial por motivo de forma, en esa virtud, si tal disposición no fue sometida al conocimiento del tribunal de alzada, éste no estaba en la obligación de argumentar sobre el mismo, pues para el efecto, el apelante debía cumplir con lo establecido por el artículo 418 Íbid, que enuncia en su parte conducente “El recurso de apelación especial (...) citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados y expresará, concretamente, cual es la aplicación que pretende”, de esa cuenta, el ad quem no podía ir más allá de lo alegado por el apelante...”