Revisión Rechazada No. 2151-2011

Auto del 31/10/2011

“...El argumento principal del accionante radica en que el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal, no tomó en cuenta su situación económica para condenarlo a cumplir la pena de dos años de prisión conmutables a razón de setenta y nueve quetzales diarios, lo cual suma la cantidad de cincuenta mil trescientos veintitrés quetzales. Para ello solicita que: “con base a mi situación socioeconómica, que se ampara con un informe de una Trabajadora Social, y otro que debería practicar la Trabajadora Social del Tribunal(sic) Segundo de Ejecución Penal, realice una REVISION(sic) de la Sentencia(sic) emitida por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, (…) determine que existe incongruencia entre la sentencia impugnada y mi situación económica” (el resaltado es propio).
Cámara Penal establece que, el argumento expuesto por el accionante, no tiene sustento para pretender la revisión del fallo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Amiente del departamento de Izabal. Ello debido a que no propone nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o en conexión con los medios de prueba examinados en el procedimiento, sean idóneos para fundar su absolución o una condena menos grave, porque los estudios socioeconómicos que pretende se practiquen para determinar su situación socioeconómica, no son idóneos para la admisibilidad de la acción de revisión, porque que no constituyen una novedad en la presentación de los medios de prueba, ya que como se dijo, los nuevos hechos o elementos de prueba deben ser distintos y posteriores a la sentencia, o conocidos con posterioridad pero que afecten la base fáctica de ella; así también, no es viable por esa vía pretender una nueva valoración de las pruebas obtenidas durante el proceso. Por tal razón, la acción de revisión presentada debe rechazarse...”