“...Para efecto de establecer los agravios denunciados por el casacionista, es necesario cotejar lo alegado en el recuro de apelación especial y lo resuelto por la Sala, lo cual ha quedado anotado anteriormente. Se establece que el tribunal ad quem al pronunciarse, no cumplió con fundamentar su fallo, pues en ningún momento se pronuncia en cuanto a los argumentos del apelante, referentes a que, los testigos Sergio Danilo Grijalva Ruano, Elber Armando Castro Contreras, Anatanahel González Rivera y Juan Carlos Escobar Sánchez, manifestaron haber visto al señor Apolonio García Morales, agredir a bofetadas y puntapiés a la víctima, y le observaron al fallecido posteriormente, una herida en el pecho y otra en el brazo. Las declaraciones fueron claras y precisas, al afirmar que Mario David García Morales, tenía en la mano el arma de fuego con la cual le disparó al agraviado, relacionadas las mismas, con el informe pericial respectivo, cuyas conclusiones indican que dos de los casquillos encontrados en la escena del crimen, fueron disparados, por el arma de fuego incautada a este, estableciendo así la participación directa de los dos procesados en los hechos delictivos. En efecto, la Sala debe analizar lo denunciado por vía de la apelación especial y ejercer el control de logicidad en el razonamiento del tribunal sentenciador, para determinar la posible existencia de la relación de causalidad en el hecho o si el medio utilizado es propio para causar el resultado. Con base en lo anterior, este tribunal de casación debe declarar procedente el presente recurso planteado por motivo de forma y ordenar el reenvío de las actuaciones para que el tribunal de origen emita una nueva sentencia sin los vicios señalados...”