“...El argumento del casacionista consiste en la omisión de la sala de apelaciones en resolver lo alegado respecto a la identificación personal de la perito relacionada. (...)
De los antecedentes se extrae: a) en el dictamen pericial de la necropsia médico legal, del siete de enero de dos mil diez, practicada al cadáver de Gerber William Pérez García, fue realizada por la médico autopsiante “Lilian Isabel Cayax Menchú”, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Dicho dictamen, al final de cada hoja, está firmado y tiene impreso un sello con lo siguiente: “Dra. Lilian Isabel Cayax Perito Profesional de la Medicina Area Patología y Clínica Forense Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-”. b) El Ministerio Público propuso, entre las pruebas para ser diligenciadas en el debate, a “LILIAN ISABEL CAYAX, Perito Profesional de la Medicina Area de Patología y Clínica Forense del Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala”, para que ratificara, modificara o ampliara el dictamen indicado. c) La juez de primer grado, en sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diez, le dio valor probatorio al testimonio de la perito “Lilian Isabel Cayax”, quien ratificó el dictamen forense indicado.
(...) Cámara Penal estima que no es procedente acoger la pretensión del casacionista, porque no existe interés procesal en apelación ni en casación, dado que el acusado no se encuentra en desventaja ni en estado de indefensión; pues, al deducir hipotéticamente que si la sala hubiese advertido el error, la situación jurídica del adolescente procesado no hubiese mejorado, ya que, de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, se trata de un simple error que no tiene influencia decisiva y por lo mismo, lo único que corresponde es su corrección. Por lo indicado, el recurso de casación debe declararse improcedente...”