Casaciones No. 204-2011 y 209-2011

Sentencia del 30/09/2011

“...De los hechos acreditados se desprende claramente la relación de causalidad entre éstos y la desaparición forzosa y el delito contra los deberes de la humanidad y la autoría en los mismos del sindicado Marco Antonio Sánchez Samayoa. En efecto, los elementos del tipo del primero de los delitos comprende, la privación en cualquier forma de la libertad de una o más personas por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención. Incluso existe el delito aunque no medie móvil político, cuando la acción se ejecute por los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo. Es igualmente responsable el funcionario que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones. Estos son los supuestos de hecho del artículo 201 Ter del Código Penal. Las acciones que se le acreditaron al acusado, realizan exactamente estos supuestos. Igual sucede con los elementos del tipo establecido en el artículo 378 del mismo código, cuyo elemento objetivo es violar o infringir deberes humanitarios (…) o cometer cualquier acto inhumano contra población civil. Se acreditó el hecho que las víctimas de este delito sufrieron tratos inhumanos y degradantes como consecuencia de haberlos acusado de pertenecer a la guerrilla, que realizan justamente el supuesto del artículo antes referido. Por lo mismo, se verifica que estos hechos realizan tanto el supuesto de hecho del artículo 201 Ter como del artículo 378 ambos del Código Penal, generando a la vez la violación de ambas normas y por ello, un concurso ideal de delitos. De lo anterior, se concluye que carece de sustento jurídico el reclamo del casacionsita y por consiguiente debe declararse sin lugar el recurso planteado por motivo de fondo, lo que así se resolverá en el apartado correspondiente de este fallo...”