“...El reclamo del casacionista se circunscribe a la determinación de la pena, exponiendo que el tribunal sentenciante se basó en parámetros para graduarla, que no habían sido acreditados, como la peligrosidad, y agrega, que tampoco se le acreditaron antecedentes penales y en general que no se le tomaron en cuenta las circunstancias atenuantes. Al revisar la sentencia de primer grado se aprecia que el reclamo es infundado, pues, la base de la sentencia del tribunal a quo está dada por circunstancias agravantes que sí fueron acreditadas en juicio, como la establecida en el numeral 21 del artículo 27 referente específicamente a la falta de prever en un delito culposo, y la extensión del daño causado contemplada en el artículo 65 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, Cámara Penal observa que el sentenciante comete un error al realizar la adecuación jurídica, pues, el párrafo final del artículo 27 relacionado describe con toda precisión que (...) Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años de prisión (...). Una de estas circunstancias es que (...) el conductor maneje con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente (...). Este error beneficia al acusado, y en respeto al principio de reformatio in peius tiene que mantenerse la subsunción típica realizada por el sentenciante. Por todo lo anterior el presente recurso debe ser declarado improcedente y así se expresará en la parte resolutiva de este fallo...”