Casaciones No. 1980-2011, 2014-2011 y 2097-2011

Sentencia del 17/11/2011

“...El trabajo intelectivo de la determinación del concurso real o ideal que tienda a la unificación de las penas conlleva a su vez el establecimiento por parte del juez, acerca de si en el caso concreto ha existido una unidad de acción o bien una pluralidad de ésta que permita establecer el concurso ideal, real o aparente de delitos, para lo cual es necesario partir del análisis de dos factores primordiales, uno final y otro normativo, de la comisión de los mismos (Muñoz Conde, Francisco [1993]. Derecho Penal, Parte General. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, España. Página 406). Según la doctrina, el concurso real es aquella “… figura jurídica que se produce cuando una sola acción (u omisión) lesiona varias disposiciones legales (tipos penales) o varias veces la misma disposición; es decir, hay una unidad de acción y pluralidad de delitos; así, si se lesiona varias veces la misma disposición legal, el concurso ideal será homogéneo, por ejemplo, la bomba puesta en el mercado por el terrorista que mata a varias personas; pero si se lesionan varias disposiciones legales (que no se excluyen entre sí) se está ante un concurso ideal heterogéneo, por ejemplo, la bomba mata, lesiona y causa daños materiales. Se llama concurso ideal por cuanto la acción realiza la idea, según el tipo de varias disposiciones legales; en la doctrina alemana se emplea también la expresión “unidad de hecho” (tateinheit) que indica la idea de una sola acción; es decir, la existencia de una única acción. En el concurso ideal hay una ‘doble o múltiple desvaloración de la ley penal, pues la acción, ontológico-jurídicamente entendida, debe encajar en dos o más tipos penales diferentes’ o en el mismo tipo penal varias veces.”. (Salinas Durán, Edwin [2000]. El Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense. 1ª. Edición. Editorial IJSA. San José, Costa Rica. Pág. 16 y ss.). De la anterior trascripción se determina la necesidad de establecer si en el caso de mérito ha habido o nó unidad de acción para determinar consecuentemente el concurso real o ideal.
En el presente caso, el Tribunal Sentenciador condenó en concurso real por cada uno de los hechos que fueron acreditados en primera instancia, decisión que se estima adecuada, ya que si bien, el allanamiento realizado constituyó un solo acto, de las evidencias que fueron encontradas se determina que no hay unicidad de acciòn en las conducta de los procesados, por el contrario se establece que la misma es separada y diferente, por lo cual constituyen tipos distintos que deben ser sancionados en forma individual. Es por ello que la pretensión de los recurrentes no tiene sustento legal, pues fue probado por el sentenciador que la conducta de los procesados reviste tipos penales que se cometen en individualidad, sin la necesaria concurrencia de los otros. Por esta razón, se estima que la decisión de los tribunales ordinarios se encuentra conforme a los preceptos penales que fueron aplicados, razón por la cual, deben declararse improcedentes los recursos de casación interpuestos y así deberá hacerse constar en la parte resolutiva del presente fallo...”