“...Del estudio realizado al fallo recurrido, se puede determinar que el Ad quem cumplió adecuadamente con fundamentar el fallo emitido, ya que en el mismo se cumplió con resolver los motivos sustentados por los apelantes, desarrollando los razonamientos en los que justifica su decisión. En efecto, la sala consideró que la sentencia de primer grado si fundó adecuadamente la pena impuesta, pues si bien el tribunal consideró que se trataba de delincuentes primarios, también es cierto que existieron circunstancias agravantes que ameritaban imponer una pena mayor al de la mínima y dentro de los parámetros que establece la ley. Estas circunstancias fueron el abuso de superioridad, la nocturnidad, el menosprecio de la ofendida y menosprecio del lugar, las cuales fueron suficientemente explicadas dentro de la sentencia de primer y segundo grado y quedaron acreditadas en el proceso. Circunstancias éstas, que no forman parte de la descripción legal que corresponde a los delitos de robo agravado y violación, pues se encuentran claramente determinadas dentro del artículo 27 del Código Penal, y se encuentran excluidas de los artículos 252 y 173 del mismo Código. Por estas razones, se advierte que no hay razón del alegato del casacionista, pues ha existido una correcta fundamentación en la determinación de la responsabilidad penal de los procesados por los delitos indicados, y en específico, una adecuada determinación de la pena que corresponde, según los hechos acreditados, razón por la cual, se estima declarar improcedentes los recursos de casación interpuestos, lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de esta sentencia...”