“...El argumento sustentado por la entidad casacionista [Ministerio Público], específicamente el hecho denunciado ante la Sala de Apelaciones, consiste en que, el Tribunal sentenciador en la valoración de la prueba, dejó de aplicar la sana crítica razonada, la experiencia, y la lógica en su principio de razón suficiente. Respecto del mismo, se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque efectivamente, el ad quem, se limita a indicar que sí se cumplió con dicho extremo, pero no señala cómo y de qué forma, tal y como se lo planteó la entidad recurrente. Con esa afirmación no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso de apelación planteado. Al resolver de ese modo, en rigor, la Sala no satisface la pretensión de la entidad impugnante, y hace ostensible la falta de fundamentación de su fallo. Es evidente que, el ad quem, no realiza la labor intelectual necesaria en cuanto a escudriñar los razonamientos que el Tribunal sentenciador tuvo para absolver, y es que según se advierte, la Sala no realizó la revisión de la logicidad del fallo recurrido en apelación especial. De haberlo hecho, habría explicado el reclamo puntual del recurrente en relación con ese fallo. En efecto, el Sentenciador fundamenta la absolución de los procesados, en razón de que la declaración testimonial de los agentes captores es imprecisa y no puede corroborarse por otros medios probatorios. La Sala recurrida tendría que haber explicado si al razonar su fallo en tal sentido, el Tribunal a quo incurre o no en contradicción, pues no obstante que tiene por acreditados los hechos imputados decide absolver, aunado a que señala imprecisión y contradicción en la prueba testimonial referida, pero no indica cuáles son esas imprecisiones. Es razonable en consecuencia, la denuncia de la entidad casacionista, al manifestar que, la Sala recurrida se conformó con desarrollar conceptos generales y afirmar de manera abstracta que sí había cumplido el aquo con fundamentar su fallo y su respeto del método legal de valoración de la prueba. De haber respondido puntualmente al reclamo de la entidad apelante, la Sala de Apelaciones habría fundamentado su fallo en el análisis de los hechos acreditados y las declaraciones testimoniales mencionadas por la recurrente y explicar por qué era lógico no darle valor probatorio a tales declaraciones. Con base en las consideraciones anteriores, se estima que el reclamo del casacionista tiene sustento jurídico, y por lo mismo debe declarase procedente el recurso por el motivo de forma planteado, y ordenar el reenvió de las actuaciones, para que se emita otra resolución sin los vicios apuntados...”