“...Motivo de fondo. En cuanto a dicho vicio, se estima que no le asiste la razón jurídica al incoado, ya que de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador los mismos son constitutivos de los delitos imputados, al realizarse por parte del procesado los supuestos de hecho contenidos en dichas figuras delictivas. En efecto, de la valoración de los medios probatorios, el Tribunal sentenciador acreditó la participación del procesado en los hechos imputados, al señalar claramente que él en compañía de otros sujetos (individualizados y sentenciados en este proceso) llegó al lugar de los hechos, ingresó y sin discusión alguna se dirigió contra la víctima (José Luís Alvarado González), y le disparó. En el momento en que el ofendido aún forcejea con su victimario, ingresa al lugar el segundo de los procesados (Mario Adolfo Espinoza Hernández), quien también disparó contra el ofendido, ocasionándole varias heridas con proyectil de arma de fuego, y aprovechó para despojar sin autorización a Roberto Cumes Simón, del dinero en efectivo que llevaba dentro de las bolsas del pantalón. Mediante el hecho acreditado, queda clara la participación de éste en los ilícitos imputados, y que por lo tanto su conducta encuadra en dicha figuras delictivas (asesinato y robo agravado), pues se desprende del mismo que, en cuanto al delito de asesinato, el sindicado actuó con alevosía, pues se concertó para despojar del dinero a la víctima del robo llegando armados dos de de los sindicados, asegurando así la ejecución del hecho, sin riesgo que pudiera proceder de la defensa de las víctimas. El hecho de darle muerte a José Luís Alvarado González, también facilitó la consumación del delito de robo agravado cometido contra Cumes Simón, de esa cuenta es que a criterio de esta Cámara, se da el presupuesto contenido en el numeral 7 del artículo 132 del Código Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de robo agravado, el artículo 252 numeral 3 de la ley ibid es claro al regular que: “es robo agravado (…) 3º si los delincuentes llevaren armas…” hecho que fue debidamente acreditado en la sentencia de primer grado, pues al despojar a Roberto Cumes Simón de su dinero, hubo violencia y uso de armas de fuego por parte del procesado, de donde se advierte con claridad la actuación del sindicado en la consumación del delito relacionado. De ahí que no exista violación de derechos del impugnante, al haber tipificado su conducta de la manera relacionada, por lo que deviene declarar improcedente el recurso por el motivo de fondo analizado...”