“...La argumentación del recurrente, también va orientada a cuestionar la calificación jurídica de intento de homicidio, señalando por eso de manera reiterada el tema referido a las amenazas de muerte. Como ya se dijo, esas no aparecen como fundamento de la decisión del tribunal ni para acreditar los hechos, ni para subsumirlos en la figura del homicidio tentado. Lo que el recurrente expresa en su reclamo es la incomprensión sobre los fundamentos para calificar los hechos, pues insiste en desacreditar que el resultado de muerte haya sido la intención del sindicado, que Cámara Penal entiende es la finalidad de todo el cuestionamiento que plantea en su recurso, ya que el sindicado aceptó que si le dio unos planazos en la espalda a la víctima. Al resolver esta cuestión que se considera central para establecer la procedencia o improcedencia del recurso, es oportuno recordar que el dolo de muerte se integra no solamente cuando existe la intención de causar ese resultado, sino también cuando, de las circunstancias en que se realiza el hecho y principalmente, por el instrumento empleado, se extrae que, al menos pudo haberse representado ese resultado y ratificando su voluntad de realizar la acción, la ejecuta, doctrina que recoge el artículo 11 del Código Penal. En este caso, se empleó un machete para herir inicialmente en la cabeza a la víctima y al tratar ésta de defenderse le hirió la mano derecha, hecho que quedó suficientemente probado en juicio como ya se afirmó anteriormente. Quién ataca en la cabeza a una persona con un arma filo cortante como es un machete, tuvo al menos que haberse representado el resultado de muerte, cuando no, la intención directa de causarle la muerte. Es la distinción tan reiterada en la doctrina entre dolo directo y dolo eventual...”