“...El segundo planteamiento, se refiere a las excesivas penas impuestas sin causas que las justifiquen. Al respecto, se estima que le asiste la razón jurídica al recurrente, en el sentido que no concurren todas las circunstancias que permitirían elevar al rango máximo, las penas de prisión y multa que le fueron impuestas. En efecto, el propio tribunal de sentencia establece que no han concurrido circunstancias agravantes. Sin embargo, tampoco procede acceder a lo solicitado por el casacionista, en el sentido de imponerle las penas mínimas señaladas para el delito por el que fue condenado, ya que el tribunal de juicio sí estableció circunstancias modificativas de la pena contenida en el artículo 65 del Código Penal, que se redefine en el significativo monto de lo estafado. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de imponerle al acusado las penas de prisión y multa que oscilen en un rango intermedio. La primera de las mencionadas, debe ser aumentada en una tercera parte, ya que el delito se cometió en forma continuada. Por lo antes considerado, el presente recurso de casación de fondo debe ser declarado procedente, y en consecuencia casarse la sentencia recurrida, debiéndose dictar la que corresponda en la parte resolutiva del presente fallo...”