Revisión Rechazada No. 186-2011

Auto del 16/06/2011

“...La acción de revisión, sirve a la supresión de errores de la justicia sobre la verdad histórica del acontecimiento delictual. La misma es procedente, si después de dictada una sentencia se conocen hechos nuevos o posteriores que hacen aparecer a la sentencia, como ostensiblemente falsa para impartir justicia. En concordancia con lo anterior, la ley procesal penal guatemalteca establece que para la procedencia de la revisión, la misma debe fundamentarse en “(…) nuevos hechos o elementos de prueba, que por sí solos o en conexión con los medios de prueba ya examinados en el procedimiento, sean idóneos para fundar la absolución del condenado o una condena menos grave (…)”, debiendo entenderse, que dichos medios probatorios deben constituir una auténtica novedad con respecto al proceso anterior, es decir, deben tratarse de hechos distintos y posteriores a la sentencia, o conocidos con posterioridad pero que afecten la base fáctica de ella; así también, no es viable por esa vía pretender una nueva valoración de las pruebas obtenidas durante el proceso (...) el elemento de prueba en el cual el solicitante fundamenta su petición, no constituye nuevo hecho o nuevo elemento de prueba que pueda fundamentar la aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena. Se llega a dicha conclusión, al analizar el medio de prueba propuesto por el recurrente, consistente en un certificado médico que realiza un análisis del informe médico forense que evaluó las heridas producidas a la victima. Como consecuencia es de interpretar que en el presente caso, lo que se pretende es, que a través de la acción de revisión se entre a valorar nuevamente aquella prueba que ya fue valorada dentro del trámite del proceso penal de mérito. De ahí que dada la limitante de la acción de revisión en cuanto a la novedad en la presentación de los medios de prueba, característica esencial que no posee el presentado en esta oportunidad, la petición del recurrente devenga improcedente y como consecuencia procede su rechazo...”